DEPORTES

Condenada por acoso laboral la Federación Canaria de Taekwondo

Tribunales · El fallo del Juzgado de lo Social número 7 estima la demanda de una trabajadora y atribuye los hechos al presidente, Andrés Quintana

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado la demanda contra la Federación Canaria de Taekwondo y Disciplinas Asociadas presentada por una antigua empleada que, según el fallo judicial, sufrió episodios de acoso laboral. La parte demandada no recurrió, con lo que el fallo ya es firme.

En su resolución, el juez estima que la Federación de Taekwondo, presidida por Andrés Quintana, «ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con la parte actora», por lo que extingue la relación laboral y condena a la entidad a abonar una indemnización por despido improcedente de 32.037,19 euros, más una indemnización adicional de 6.251 euros.

El fallo judicial atribuye al presidente de la Federación «una serie de conductas lesivas no deseadas, susceptibles de causar un daño, llevando a cabo un trato vejatorio a la trabajadora continuado en el tiempo, menoscabando su dignidad a través de comentarios y acciones que suponen un descrédito de la actora de manera pública y reiterada y que van más allá del poder de dirección y de las vicisitudes que pueden surgir en el seno de una relación laboral. En cuanto a la exigencia de reiteración de las conductas lesivas, estimamos que pese a lo reducido en el tiempo, su intensidad y naturaleza son tan graves que entendemos que es plenamente constitutiva de acoso moral en el trabajo».

En el relato de hechos, el juez señala como ejemplos de ese acoso el «no proporcionar la clave de su ordenador a la trabajadora» durante meses, «de manera que no podía realizar su trabajo al no poder acceder al ordenador si no se encontraba el presidente».

También menciona la fiscalización llevada a cabo desde el mes de julio de 2022, «obligándola a cumplimentar un estadillo con todas y cada una de las que realizaba así como a llevar un registro de llamadas, tanto de las efectuadas como de las recibidas, de modo que no podía registrar documentos o enviar emails sin autorización del presidente». Fiscalización, prosigue el juez, «sin un motivo aparente, al no haberse acreditado en modo alguno las razones de medida tan extrema en el seno de la relación laboral, no constando advertencia, amonestación o sanción alguna con anterioridad a dicha fecha».

Se refiere también al «trato denigratorio puesto de manifiesto en episodios puntuales como la expresión ‘me pones cuando te enfadas’» o los comentarios sobre que había problemas económicos por culpa de su denuncia a la Inspección», a lo que se añadieron retrasos en el abono de los salarios que coincidieron en el tiempo con la visita de la Inspección de Trabajo (…) sin que se haya dado explicación razonable alguna a dicha circunstancia».

La suma de dichas conductas «configuran un panorama incluible plenamente en una situación de acoso laboral». Son unas actitudes de la Federación de Taekwondo, a través de su presidente, subraya el fallo, «que objetivamente consideradas son susceptibles de causar un daño», pues conllevan «desacreditar la reputación de la actora, ridiculizándola frente a trabajadores de terceras entidades y descalificando el trabajo que realiza, produciendo incluso efectos nocivos sobre su salud física y psíquica».

Fuente Canarias7

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