TEROR

El Ayuntamiento de Teror incluirá bonificaciones en el Impuesto de Vehículos en defensa del medio ambiente

La Concejalía de Hacienda prepara la modificación de la Ordenanza Fiscal, que se encuentra en fase de consulta pública hasta el 29 de septiembre.

El Ayuntamiento de Teror tiene previsto modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con el objetivo de introducir una bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

Antes de su aprobación en Pleno, la Concejalía de Hacienda, que dirige la edil Sabina Estévez, ha sacado a consulta pública el proyecto de ordenanza, para que la ciudadanía pueda comunicar sus opiniones, presentándolas en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, hasta el 29 de septiembre de 2022.

A través de la modificación se pretende adaptar la ordenanza vigente a las exigencias actuales, potenciando el uso de vehículos más respetuosos con el medio ambiente y energéticamente más eficientes. La norma trata de aplicar bonificaciones fiscales en función del nivel de emisiones de CO2 y la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante.

La existencia cada vez más frecuente de vehículos con nuevos motores y uso de energías más limpias hace oportuna la revisión y actualización de esta ordenanza, a fin de contribuir con la necesaria sostenibilidad del medio ambiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha abierto desde el pasado 16 de septiembre el plazo de consulta pública, tanto para la ciudadanía como para las organizaciones representativas, que se consideren afectadas por la modificación, y así puedan formular alegaciones, durante el plazo de diez días hábiles, y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, a través de sus ordenanzas fiscales por las entidades locales, mediante las que podrán adaptar la normativa anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.

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