GRAN CANARIA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6  avala por sentencia la jornada laboral del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

  • Entra en el fondo de la cuestión y valida la jornada de 37,5 horas semanales fijadas en 1.642 horas anuales frente a las 1.368 reclamadas por los bomberos
  • Las últimas sentencias del Contencioso Administrativo N 2 no entran en el fondo de la cuestión y no alteran la continuidad de la jornada vigente
  • Esta sentencia favorable a la jornada vigente es la cuarta, ya que se suma a las del Contencioso Administrativo N 2 y 1 y a la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº6 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia que avala la legalidad de la jornada laboral  vigente de 37,5 horas semanales fijadas en 1.642 horas anuales, y no en 1.368 como reclama el colectivo de bomberos, en lo que supone el cuarto pronunciamiento judicial que valida la jornada actual.

En cuanto a las dos últimas sentencias del Contencioso Administrativo Número 2 relativas al comunicado interno sobre horas extras y a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, no condicionan en absoluto la continuidad de la jornada laboral actual puesto que la estimación fue parcial, relativa a los actos, sin entrar en el fondo de la cuestión.

La primera hace referencia a un comunicado que expone los límites máximos estipulados en la normativa estatal relativos a las horas extras, cuestión que de hecho está siendo aplicada y por tanto no hay posibilidad de cambio aunque la sentencia fuera firme, y en el segundo caso, tampoco anula el horario actual de 37,5 horas semanales en 1.642 horas anuales, sino que hace referencia a que sea objeto de negociación, tal como está siendo en las Mesas de Negociación del Consorcio de Emergencias, cuatro en lo que va de año, para contar con un nuevo convenio.

Esta cuarta sentencia en respaldar el horario vigente sí entra, sin embargo, en el fondo de la cuestión y valida las 1.642 horas anuales frente a las 1.368 pretendidas por el colectivo.

Un litigio de una década

El inicio del litigio se remonta a 2012, cuando el colectivo realizaba 31 horas semanales hasta que la Ley de Presupuestos del Estado estableció ese año que la jornada semanal del personal público español debía ser sin excepción de 37,5 horas como mínimo para los del colectivo “especial por turnos” y de 40 para los de “especial dedicación”.

El Consorcio aplicó la jornada de 37,5 horas, tras lo cual estableció por motivos técnicos la jornada de 40 horas semanales, si bien el Tribunal Supremo sentenció a mediados de 2021 que ese incremento debió tener proceso negociador con los trabajadores.

Con el fin de ejecutar esa sentencia, el ente emitió resolución por la que aplicó dicha jornada de 37,5 horas bajo los criterios de la propia Ley estatal, esto es, 1.642 horas.

Primer y segundo pronunciamiento

Los representantes de los trabajadores presentaron entonces un incidente de ejecución por no estar de acuerdo con esta aplicación al defender que deben ser 1.368 horas anuales, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 resolvió  en octubre del 21 que la ejecución de lo sentenciado por el Tribunal Supremo efectuada por el Consorcio era correcta.

Ante ello, la representación del colectivo presentó un nuevo incidente de ejecución contra esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que emitió el segundo pronunciamiento favorable a la tesis del Consorcio de Emergencias de que 1.642 horas anuales es una aplicación correcta de la jornada de 37,5 horas semanales.

Este pronunciamiento ha sido recurrido por el colectivo ante el Tribunal Supremo, cuya admisión a trámite está pendiente.

Segunda vía

En la denuncia inicial presentada ante el Tribunal Supremo, cuando estimó que la jornada debía volver 37,5 porque la subida hasta 40 horas careció de negociación, el representante legal del colectivo no solicitó compensación económica al respecto, por lo que el Alto Tribunal no entró a valorar la repercusión económica.

Aún así, el Consorcio entendió que su cobro era un derecho ya adquirido por los trabajadores y desistió de esperar por las reclamaciones individualizadas que debían presentar, tal como estableció el Supremo, y procedió a emitir los decretos necesarios para ingresar en sus cuentas la cuantía relativa a las horas realizadas en exceso que estaban sin prescribir, pues las prescritas no puede pagarlas, así que les ingresó 182.000 euros por las horas realizadas de más desde 2017 hasta agosto de 2021.

Puesto que los trabajadores mantienen que el cómputo debe basarse en 1.368 horas anuales y no en las 1.642 que trabajan en la actualidad, la Junta de Personal recurrió este pago en Primera Instancia, pero el Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 desestimó dicho recurso.

La sentencia subraya que no hay base para deducir que 37,5 horas semanales sean 1.368 anuales, mientras que valida las 1.642 horas anuales vigentes, además de no admitir una demanda colectiva, pues la reclamación debe ser individualizada y, en su caso, los demandantes deberán demostrar tal exceso.

Al tiempo que la Junta de Personal presentó dicha demanda, el sindicato de Comisiones Obreras presentó la propia, y es a esa demanda a la que corresponde esta nueva sentencia, en esta ocasión emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6, en el mismo sentido que las anteriores, es decir, la correcta aplicación de la jornada laboral vigente de 1.642 horas anuales.

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