Los concejales de todos los partidos de la oposición solicitan un informe a la Secretaría General al entender que no hubo causas objetivas para justificar la urgencia del pleno del presupuesto, celebrado el 3 de agosto.
Todos los partidos de la oposición en Valsequillo (Asamblea Valsequillera, El Cambio necesario y la Plataforma Vecinal Tajinaste “Por Valsequillo”) presentaron la semana pasada un escrito en el que denuncian la convocatoria, por la vía de urgencia, del pleno del pasado 3 de agosto, en el que se aprobó inicialmente el presupuesto del ejercicio 2023, al entender que no se dieron las causas objetivas que fija la ley para motivar la urgencia de la sesión.
En el citado escrito, los concejales firmantes, solicitan un informe a la Secretaría General del Ayuntamiento, en el que se pronuncie sobre si los motivos expuestos en la convocatoria y en la motivación de la urgencia por el alcalde, se ajustan a la normativa vigente.
Tanto el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (art. 48.2) como el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 80), establecen que “la convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno de las Corporaciones locales habrá de hacerse, al menos, con dos días de antelación al de su celebración, salvo en los supuestos de urgencia debidamente motivada”, plazo que se justifica en la necesidad de facilitar a los concejales el tiempo mínimo necesario para conocer los asuntos a tratar.
La convocatoria del pleno del 3 de agosto se hizo con menos de 24 horas de antelación con respecto a la celebración de la sesión, por lo que los concejales de la oposición no tuvieron tiempo material para estudiar un expediente tan denso como el del presupuesto del ejercicio 2023. La convocatoria de un pleno por la vía de urgencia no se puede hacer de forma arbitraria, puesto que la norma exige que dicha urgencia esté debidamente motivada y con causas objetivas.
En esta línea se expresan diferentes sentencias como la del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007, en la que se establece que es necesario que las razones aducidas para dicha urgencia “..tengan por su propia naturaleza entidad suficiente para explicarla, esto es, que evidencien que no era posible o conveniente la observancia del plazo de antelación (48h) que rige como norma general”.
En la sesión del 3 de agosto, el argumento del alcalde para justificar la urgencia fue “aprobar lo antes posible los presupuestos para que vayan tramitándose el resto de los pasos que se tienen que desarrollar”. Un argumento totalmente insuficiente y arbitrario. Esta forma de proceder es muy grave, puesto que no sólo se produce una irregularidad en la convocatoria, sino que al recortar sustancialmente el plazo mínimo para la celebración del pleno, también se está lesionando y recortando el derecho de participación de los concejales de la oposición y de las personas a las que representan, como recoge el artículo 23 de la Constitución Española”.
Además del informe previo de la Secretaría General del Ayuntamiento, los partidos de la oposición solicitan que el expediente del presupuesto se devuelva a su trámite inicial, con la convocatoria de una comisión informativa previa (como fija la normativa) para poder formular preguntas y resolver dudas y, a partir de ahí, se convoquen en tiempo y forma las sesiones que recoge la ley. “Así es como se ha actuado siempre, por lo que no se entienden las prisas del alcalde y el recorte de nuestros derechos y de las personas a las que representamos, en el pleno donde se aborda el tema más importante del año: el presupuesto municipal” denuncian los partidos de la oposición.